Texto oficial
Art. 208. Para el servicio de puerto, toda la dotación
se agrupará por categorías para realizar la jornada de
trabajo, exceptuando el personal de vigilancia nocturna y el
que tenga a su cargo los servicios que exijan un
funcionamiento permanente (calderas, frigoríficos, dinamos,
servicios de pasajeros, etc.), que se desempeñará
distribuído en turnos o equipos, de día y de noche, sin
interrupción.