Texto oficial
Art. 214. Se considerará como sobretiempo el que se
emplee fuera de la jornada ordinaria o turnos de guardia en
cualquier trabajo que no sea de fuerza mayor, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 27 y se remunerará
proporcionalmente al sueldo estipulado en el contrato de
enganche.
Entre las 6 horas y las 18 horas, la remuneración
consistirá en un sobresueldo, que no podrá ser menor al
cincuenta por ciento del sueldo o salario hora; y entre las
18 horas y las 6 horas, la remuneración será de ciento por
ciento con relación al sueldo o salario hora.