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Artículo 215 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776577.

Texto oficial

Art. 215. El trabajo de carga y descarga de mercaderías en días Domingos o festivos, que no sea de embarque de provisiones que la nave necesite tomar en puertos de escala, y en que el personal de a bordo se ocupe en faenas que no sean propias de sus obligaciones normales, será siempre considerado como sobretiempo.