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Artículo 216 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776578

Texto oficial

Art. 216. Se considerarán como sobretiempo las horas de presencia a bordo, a las órdenes del capitán, durante el tiempo que, de conformidad con la organización del servicio de puerto, correspondería al personal estar franco, con derecho a bajar a tierra. Esta disposición no tendrá efecto, cuando la presencia a bordo provenga de disposiciones y órdenes del capitán de puerto, relacionadas con el estado del tiempo, por la Policía del Puerto, o por los Reglamentos de Aduana o de Sanidad Marítima.