Texto oficial
Art. 216. Se considerarán como sobretiempo las horas de
presencia a bordo, a las órdenes del capitán, durante el
tiempo que, de conformidad con la organización del servicio
de puerto, correspondería al personal estar franco, con
derecho a bajar a tierra.
Esta disposición no tendrá efecto, cuando la presencia
a bordo provenga de disposiciones y órdenes del capitán de
puerto, relacionadas con el estado del tiempo, por la
Policía del Puerto, o por los Reglamentos de Aduana o de
Sanidad Marítima.