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Artículo 217 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776579

Texto oficial

Art. 217. Salvo el caso de fuerza mayor, el trabajo efectivo diario no podrá exceder de diez horas.