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Artículo 224 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776586

Texto oficial

Art. 224. Los hombres de mar no podrán ser despedidos sin motivo legal y si lo fueren, el armador deberá pagar al despedido la indemnización que de conformidad con la ley le corresponda o la indemnización que en el contrato de enganche se hubiere estipulado, siempre que fuere superior a la legal.