Saltar al contenido

Artículo 225 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776587

Texto oficial

Art. 225. El hombre de mar, aunque estuviere franco, estará obligado a presentarse a bordo, cuando el capitán lo llamare, por motivos imprevistos, urgentes y graves.