Texto oficial
Art. 226. Son motivos legales para dar por terminado el
contrato de los hombres de mar, sin derecho a
indemnización:
1) La incompetencia o desobediencia para desempeñar el
cargo para que fué contratado;
2 Cuando incurra en faltas graves especialmente de
embriaguez habitual comprobada, a lo menos, tres veces, o en
actos de contrabando;
3) Cuando fuere condenado por delitos castigados con
pena de prisión, suspensión titular u otras que lo
inhabiliten para el ejercicio de su empleo durante la
condena;
4) La incapacidad para trabajar a causa de lesiones
recibidas en actos del hombre de mar, penados por la ley.
La determinación del contrato en cualquiera de estas
circunstancias deberá hacerse con conocimiento previo de la
autoridad marítima o consular, que lo autorizará sólo en
los casos que ella compruebe.