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Artículo 226 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776588.

Texto oficial

Art. 226. Son motivos legales para dar por terminado el contrato de los hombres de mar, sin derecho a indemnización: 1) La incompetencia o desobediencia para desempeñar el cargo para que fué contratado; 2 Cuando incurra en faltas graves especialmente de embriaguez habitual comprobada, a lo menos, tres veces, o en actos de contrabando; 3) Cuando fuere condenado por delitos castigados con pena de prisión, suspensión titular u otras que lo inhabiliten para el ejercicio de su empleo durante la condena; 4) La incapacidad para trabajar a causa de lesiones recibidas en actos del hombre de mar, penados por la ley. La determinación del contrato en cualquiera de estas circunstancias deberá hacerse con conocimiento previo de la autoridad marítima o consular, que lo autorizará sólo en los casos que ella compruebe.