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Artículo 227 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776589

Texto oficial

Art. 227. Los hombres de mar, podrán poner término a su contrato, con derecho a indemnización: 1) Cuando no perciban sus salarios en las fechas y en las condiciones estipuladas; 2) Por incumplimiento de las estipulaciones sobre alimentación y alojamiento; 3) Por mal tratamiento o abuso de autoridad de parte del capitán; 4) Por la variación del destino de la nave antes de principiar el viaje para el cual se hubieren contratado; y 5) Por revocación voluntaria del viaje de la nave.