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Artículo 228 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776590

Texto oficial

Art. 228. Los hombres de mar podrán poner término a su contrato, sin derecho a indemnización: 1) Por la adquisición, antes de zarpar la nave, de noticias seguras de la existencia de una epidemia en los puertos de escala o de término; 2) Por la muerte o despedida del capitán antes de la salida de la nave; 3) Cuando se acepte el puesto de capitán de una nave, por ofertas que comprobará, con la condición de que presente un reemplazante conveniente y con la de no hacer sufrir ningún retardo a la nave.