Texto oficial
Art. 228. Los hombres de mar podrán poner término a su
contrato, sin derecho a indemnización:
1) Por la adquisición, antes de zarpar la nave, de
noticias seguras de la existencia de una epidemia en los
puertos de escala o de término;
2) Por la muerte o despedida del capitán antes de la
salida de la nave;
3) Cuando se acepte el puesto de capitán de una nave,
por ofertas que comprobará, con la condición de que
presente un reemplazante conveniente y con la de no hacer
sufrir ningún retardo a la nave.