Texto oficial
Art. 236. No perderán la continuidad de sus servicios
aquellos oficiales o tripulantes que hubieran servido al
dueño de la nave y que, por arrendamiento de ésta, pasaren
a prestar servicios al arrendatario o armador.
Decreto con fuerza de ley n.o 178
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776598.