Saltar al contenido

Artículo 242 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776604

Texto oficial

Art. 242. Las disposiciones del presente Título se aplicarán sin perjuicio de las del Código de Comercio y de la Ley de Navegación, que no fueren contrarias a aquellas.