Texto oficial
Art. 243. La supervigilancia que compete a la
Inspección General del Trabajo sobre el cumplimiento de las
disposiciones de este Título, se ejercerá sin perjuicio de
lo prevenido en el Código de Comercio, en la Ley de
Navegación y en Reglamentos Navales.
El Reglamento delimitará las atribuciones de ambas
órdenes de autoridades y organizará la colaboración entre
ellas.