Texto oficial
Art. 244. El patrón o empresario está obligado a tomar
todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la
vida y salud de sus obreros y empleados.
Para este efecto deberá proceder, dentro del plazo que
fije la Inspección General del Trabajo y de acuerdo con las
disposiciones que determine el Reglamento, a introducir, por
su cuenta, todas aquellas medidas de higiene y seguridad en
los locales del trabajo y de salubridad convenientes a las
viviendas de las empresas, industrias y faenas en general.
Deberá, asimismo, disponer de los elementos necesarios
para prestar, en caso de accidente de sus obreros o
empleados, oportuna y adecuada atención médica,
farmacéutica y hospitalaria.