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Artículo 245 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776609.

Texto oficial

Art. 245. En ningún caso se permitirá al personal dormir en los locales de trabajo. Asimismo, queda prohibido comer en dichos locales. Para este efecto deberá habilitarse departamentos adecuados.