Texto oficial
Art. 245. En ningún caso se permitirá al personal
dormir en los locales de trabajo.
Asimismo, queda prohibido comer en dichos locales. Para
este efecto deberá habilitarse departamentos adecuados.
Decreto con fuerza de ley n.o 178
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776609.