Texto oficial
Art. 260. Sin perjuicio de la responsabilidad del
patrón o empleador, la víctima del accidente o los que
tengan derecho a indemnización, podrán reclamar de los
terceros causantes del accidente, la indemnización del
daño sufrido, con arreglo a las prescripciones del derecho
común.
La indemnización que se obtuviere de terceros, en
conformidad a este artículo libera al patrón de su
responsabilidad, en la parte que el tercero causante del
accidente sea obligado a pagar.