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Artículo 261 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776627.

Texto oficial

Art. 261. Todas las industrias o trabajos, cualquiera que sea su naturaleza, sea que ocupen empleados, obreros o aprendices, darán lugar a la responsabilidad del patrón en la forma que establece este Título. Sólo se exceptúan los trabajos u obras de duración transitoria por su naturaleza y siempre que no ocupen más de tres personas.