Texto oficial
Art. 261. Todas las industrias o trabajos, cualquiera
que sea su naturaleza, sea que ocupen empleados, obreros o
aprendices, darán lugar a la responsabilidad del patrón en
la forma que establece este Título.
Sólo se exceptúan los trabajos u obras de duración
transitoria por su naturaleza y siempre que no ocupen más
de tres personas.