Texto oficial
Art. 262. Para los efectos de este Título se entiende
por salario la remuneración efectiva que gana el
accidentado, en dinero o en otra forma ya sea por trabajos a
destajo, por horas extraordinarias, por gratificaciones,
participación en los beneficios o cualquiera retribución
accesoria que tenga un carácter normal en la industria o
servicio.