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Artículo 262 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776628

Texto oficial

Art. 262. Para los efectos de este Título se entiende por salario la remuneración efectiva que gana el accidentado, en dinero o en otra forma ya sea por trabajos a destajo, por horas extraordinarias, por gratificaciones, participación en los beneficios o cualquiera retribución accesoria que tenga un carácter normal en la industria o servicio.