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Artículo 263 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776630.

Texto oficial

Art. 263. Salario diario, es el estipendio fijo estipulado por día de trabajo, más las remuneraciones suplementarias. El salario diario servirá de base para determinar las indemnizaciones por incapacidad temporal. Salario anual, es la suma de los salarios diarios ganados por la víctima en los doce meses anteriores al día en que ocurrió el accidente. Si hubiere trabajado menos de doce meses, el salario anual se determinará multiplicando por trescientos el salario diario.