Texto oficial
Art. 264. Si el salario fuere variable o a destajo, el
salario al día se determinará dividiendo la remuneración
percibida durante los doce meses anteriores al día del
accidente, o durante el tiempo que el obrero hubiere estado
al servicio del patrón, por una suma igual al número de
días que el obrero hubiere trabajado efectivamente.
La determinación del salario que en su totalidad o en
parte no se perciba en dinero, se hará por acuerdo de las
partes o por el juez del Trabajo, con arreglo a las
circunstancias en que se efectuaba la labor, y teniendo en
cuenta el valor en la localidad de las especies u otras
prestaciones suministradas, y la tasa de los salarios para
los obreros de la misma profesión u oficio, y, en defecto
de éstas, de las profesiones o trabajos que tengan mayor
analogía con los que hayan ocasionado el accidente.