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Artículo 267 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776635

Texto oficial

Art. 267. La prestación de los servicios médicos o farmacéuticos corresponde al médico o farmacia que el patrón designe. No obstante, la víctima tiene derecho a elegir libremente el médico o la farmacia; pero si hace uso de este derecho, la obligación del patrón queda limitada a los gastos de asistencia que el juez del Trabajo respectivo, determine prudentemente, según la naturaleza y circunstancia del accidente.