Texto oficial
Art. 268. Si la víctima hace la elección del médico,
el patrón tiene el derecho, mientras dure el tratamiento,
de designar por su parte un médico que le informe sobre el
estado de accidentado; y si éste se negare a recibir la
visita del médico designado por el patrón, éste podrá
ser autorizado por el juez del Trabajo para suspender el
pago de la indemnización.