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Artículo 268 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776636.

Texto oficial

Art. 268. Si la víctima hace la elección del médico, el patrón tiene el derecho, mientras dure el tratamiento, de designar por su parte un médico que le informe sobre el estado de accidentado; y si éste se negare a recibir la visita del médico designado por el patrón, éste podrá ser autorizado por el juez del Trabajo para suspender el pago de la indemnización.