Saltar al contenido

Artículo 269 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776637

Texto oficial

Art. 269. Si el accidentado se negare a seguir el tratamiento prescrito, o impidiere deliberadamente su curación, el patrón podrá solicitar del respectivo juez el Trabajo, la suspensión del pago de toda indemnización y asistencia médica.