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Artículo 271 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776639

Texto oficial

Art. 271. Para los efectos de las indemnizaciones que establece este Título, los accidentes del trabajo se clasifican en las siguientes categorías: 1. Accidentes que producen incapacidad temporal; 2. Accidentes que producen incapacidad permanente parcial; 3. Accidentes que producen incapacidad permanente total; y 4. Accidentes que producen la muerte.