Saltar al contenido

Artículo 272 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776641.

Texto oficial

Art. 272. Son incapacidades temporales las que imposibilitan total o parcialmente a la víctima para reanudar el ejercicio de su profesión o trabajo habitual durante el tiempo requerido para la completa curación de las lesiones sufridas. La incapacidad temporal será apreciada como prolongación de las consecuencias patológicas ocasionadas por el accidente y su concepto regirá mientras el obrero no se halle en condiciones de volver al trabajo o comprendido en alguno de los casos de incapacidad permanente.