Texto oficial
Art. 273. En los casos de incapacidad temporal, el
accidentado tendrá derecho a una indemnización equivalente
a la mitad del salario diario, considerado éste dentro de
los límites del salario anual que establece este Título.
El medio salario se debe por toda la duración de la
enfermedad, desde el día en que el accidente ocurre hasta
la curación completa de la víctima y sin descuento alguno
por días feriados.
La indemnización precedente se cancelará de acuerdo
con los períodos de pago establecidos en la empresa.