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Artículo 274 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776645

Texto oficial

Art. 274. Si transcurriere un año sin obtenerse la curación completa de la víctima, el caso se considerará como incapacidad permanente, la que será indemnizada como parcial o total según sea calificada por certificado médico.