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Artículo 275 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776646

Texto oficial

Art. 275. Son incapacidades permanentes parciales las que determinan una disminución parcial, pero definitiva, de la capacidad de trabajo del obrero o empleado. El Reglamento de este Título enunciará las lesiones que producen incapacidades parciales y contendrá la tabla de valorizaciones correspondientes.