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Artículo 276 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776648.

Texto oficial

Art. 276. En los casos de incapacidades permanentes parciales, la víctima tendrá derecho a una indemnización que no excederá del salario de dos años y que se determinará sobre la base de la relación entre el monto de este salario y el valor asignado a la incapacidad respectiva.