Texto oficial
Art. 277. Las incapacidades permanentes parciales son de
dos clases: clasificadas y no clasificadas. Las no
clasificadas serán valorizadas de común acuerdo entre las
partes, con la intervención del respectivo inspector del
Trabajo; en subsidio por el juez del Trabajo, quien
graduará la incapacidad para fijar la indemnización
correspondiente, oyendo al médico sanitario respectivo.