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Artículo 277 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776649

Texto oficial

Art. 277. Las incapacidades permanentes parciales son de dos clases: clasificadas y no clasificadas. Las no clasificadas serán valorizadas de común acuerdo entre las partes, con la intervención del respectivo inspector del Trabajo; en subsidio por el juez del Trabajo, quien graduará la incapacidad para fijar la indemnización correspondiente, oyendo al médico sanitario respectivo.