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Artículo 281 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776653

Texto oficial

Art. 281. Cuando una lesión sea agravada por una enfermedad que haya tenido el accidentado con anterioridad al hecho causante de la lesión, se considerará dicha reagravación como consecuencia directa del accidente o indirecta de la enfermedad.