Texto oficial
Art. 282. En caso de que las lesiones sufridas por el
obrero especialista produzcan incapacidad profesional, o
sea, le impidan continuar el ejercicio de su oficio
técnico, la víctima tendrá derecho al máximo de la
indemnización señalada para la incapacidad permanente
parcial.
El reglamento clasificará los oficios de obreros
especialistas y fijará las condiciones que deben reunir
éstos para ser considerados como tales.