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Artículo 282 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776654

Texto oficial

Art. 282. En caso de que las lesiones sufridas por el obrero especialista produzcan incapacidad profesional, o sea, le impidan continuar el ejercicio de su oficio técnico, la víctima tendrá derecho al máximo de la indemnización señalada para la incapacidad permanente parcial. El reglamento clasificará los oficios de obreros especialistas y fijará las condiciones que deben reunir éstos para ser considerados como tales.