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Artículo 283 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776655

Texto oficial

Art. 283. Son incapacidades permanentes totales las que imposibilitan al accidentado de una manera definitiva para todo género de trabajo. El reglamento enumerará las principales de estas incapacidades.