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Artículo 284 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776657.

Texto oficial

Art. 284. En caso de incapacidad total, la indemnización consistirá en una renta vitalicia igual al sesenta por ciento del salario anual de la víctima, que se pagará por mensualidades vencidas.