Saltar al contenido

Artículo 286 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776659

Texto oficial

Art. 286. Si el accidente produjere la muerte, los deudos y demás personas señaladas en este párrafo, tendrán derecho a indemnización en conformidad a las disposiciones siguientes.