Texto oficial
Art. 298. En caso de que cualquiera de las partes no
esté conforme con la calificación médica, el juez del
Trabajo fallará oyendo el dictamen de la Inspección
General del Trabajo en Santiago y de los médicos sanitarios
o de Carabineros, en provincias, y si los hubiere, del
respectivo médico legista.
Para este efecto, los médicos de la Dirección General
de Sanidad y de Carabineros tendrán el carácter de
médicos de la Inspección General del Trabajo, y deberán
atender gratuitamente las consultas que se les hagan y los
informes que se les soliciten por la Inspección General o
por los Inspectores y Tribunales del ramo.