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Artículo 298 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776675

Texto oficial

Art. 298. En caso de que cualquiera de las partes no esté conforme con la calificación médica, el juez del Trabajo fallará oyendo el dictamen de la Inspección General del Trabajo en Santiago y de los médicos sanitarios o de Carabineros, en provincias, y si los hubiere, del respectivo médico legista. Para este efecto, los médicos de la Dirección General de Sanidad y de Carabineros tendrán el carácter de médicos de la Inspección General del Trabajo, y deberán atender gratuitamente las consultas que se les hagan y los informes que se les soliciten por la Inspección General o por los Inspectores y Tribunales del ramo.