Texto oficial
Art. 299. Dentro del plazo de dos años contados desde
el día en que hubiere ocurrido el accidente, el patrón, la
víctima o las demás personas con derecho a indemnización,
podrán pedir la revisión de ésta, siempre que la
solicitud se funde en la agravación, atenuación o
desaparecimiento de la incapacidad, o en la muerte de la
víctima a consecuencia de las lesiones sufridas.