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Artículo 299 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776676

Texto oficial

Art. 299. Dentro del plazo de dos años contados desde el día en que hubiere ocurrido el accidente, el patrón, la víctima o las demás personas con derecho a indemnización, podrán pedir la revisión de ésta, siempre que la solicitud se funde en la agravación, atenuación o desaparecimiento de la incapacidad, o en la muerte de la víctima a consecuencia de las lesiones sufridas.