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Artículo 300 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776677

Texto oficial

Art. 300. Los derechos que este Título concede a los accidentes, así como las indemnizaciones y rentas a que den lugar, no pueden renunciarse, cederse, compensarse, retenerse, ni embargarse. Es nulo todo pacto contrario a sus disposiciones.