Texto oficial
Art. 301. Las indemnizaciones o pensiones legales
podrán pagarse directamente a los accidentados que sean
mujeres casadas, sin que intervengan sus representantes y
los finiquitos que ellas otorguen serán válidos.
Los menores de dieciocho años necesitarán la
intervención de sus padres o representantes legales.
Tratándose de menores que no tengan padres ni
guardador, el juez del Trabajo le nombrará un guardador
especial, para los efectos de percibir las indemnizaciones o
pensiones.