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Artículo 301 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776678

Texto oficial

Art. 301. Las indemnizaciones o pensiones legales podrán pagarse directamente a los accidentados que sean mujeres casadas, sin que intervengan sus representantes y los finiquitos que ellas otorguen serán válidos. Los menores de dieciocho años necesitarán la intervención de sus padres o representantes legales. Tratándose de menores que no tengan padres ni guardador, el juez del Trabajo le nombrará un guardador especial, para los efectos de percibir las indemnizaciones o pensiones.