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Artículo 302 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776679

Texto oficial

Art. 302. Los créditos a que se refiere este Título quedarán comprendidos en el número 4 del artículo 2472, del Código Civil.