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Artículo 303 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776680

Texto oficial

Art. 303. Las acciones para reclamar las prestaciones, indemnizaciones, rentas o pensiones a que se refiere este Título, prescriben en el término de dos años, a contar desde la fecha del accidente. Esta prescripción no correrá contra los menores de dieciséis años.