Saltar al contenido

Artículo 309 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776689.

Texto oficial

Art. 309. Las obreras, durante el embarazo, tendrán derecho a un descanso que comprenderán seis semanas antes del alumbramiento y seis semanas después. En este período se prohibe el trabajo de las obreras embarazadas en los establecimientos industriales y comerciales.