Texto oficial
Art. 310. Durante el mismo período, el patrón o
empresario estará obligado, no obstante cualquier
estipulación en contrario, a reservar el puesto de la
obrera embarazada.
El patrón estará obligado pagar un subsidio que se
determinará en la proporción necesaria para que, sumado a
los que acuerda la Ley de Seguro Obrero Obligatorio,
complete el cincuenta por ciento del salario durante todo el
período señalado. Si la obrera no tuviere derecho a
subsidio del Seguro, los costeará íntegramente el patrón.
El pago del subsidio se hará en los mismos períodos
establecidos para el pago de los salarios.