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Artículo 310 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776691

Texto oficial

Art. 310. Durante el mismo período, el patrón o empresario estará obligado, no obstante cualquier estipulación en contrario, a reservar el puesto de la obrera embarazada. El patrón estará obligado pagar un subsidio que se determinará en la proporción necesaria para que, sumado a los que acuerda la Ley de Seguro Obrero Obligatorio, complete el cincuenta por ciento del salario durante todo el período señalado. Si la obrera no tuviere derecho a subsidio del Seguro, los costeará íntegramente el patrón. El pago del subsidio se hará en los mismos períodos establecidos para el pago de los salarios.