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Artículo 311 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776692

Texto oficial

Art. 311. El patrón no podrá, sin causa justa, despedir a la mujer embarazada. No se entenderá que es justa causa el menor rendimiento para el trabajo, en razón del embarazo. Se entenderá por justa causa, cualquiera de las causales de expiración enumeradas en el artículo 9 de este Texto, con excepción de las señaladas en los números 1, 2 y 4.