Texto oficial
Art. 311. El patrón no podrá, sin causa justa,
despedir a la mujer embarazada.
No se entenderá que es justa causa el menor rendimiento
para el trabajo, en razón del embarazo.
Se entenderá por justa causa, cualquiera de las
causales de expiración enumeradas en el artículo 9 de este
Texto, con excepción de las señaladas en los números 1, 2
y 4.