Texto oficial
Art. 312. La mujer, para hacer uso del descanso
señalado en el artículo 309, deberá presentar al jefe del
establecimiento industrial o comercial, un certificado
médico o de matrona, que acredite que el estado de embarazo
a que ha llegado requiere dicho descanso. El descanso se
concederá de acuerdo con las formalidades que especifique
el reglamento.
Cuando el certificado sea pedido a los médicos o
matronas de Beneficencia o a un facultativo o matrona que
por cualquier concepto perciba remuneración fiscal, deberá
ser expedido gratuitamente.