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Artículo 312 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776693

Texto oficial

Art. 312. La mujer, para hacer uso del descanso señalado en el artículo 309, deberá presentar al jefe del establecimiento industrial o comercial, un certificado médico o de matrona, que acredite que el estado de embarazo a que ha llegado requiere dicho descanso. El descanso se concederá de acuerdo con las formalidades que especifique el reglamento. Cuando el certificado sea pedido a los médicos o matronas de Beneficencia o a un facultativo o matrona que por cualquier concepto perciba remuneración fiscal, deberá ser expedido gratuitamente.