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Artículo 314 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776695

Texto oficial

Art. 314. Durante el tiempo de ampliación del plazo, la mujer gozará del beneficio señalado en el inciso 2.o del artículo 310.