Texto oficial
Art. 315. Los establecimientos que ocupan veinte o más
obreros de cualquiera edad o estado civil, deberán tener
salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde
las mujeres puedan amamantar a sus menores de un año y
dejarlos mientras estén en el trabajo.
Las salas-cunas deberán reunir las condiciones de
higiene y seguridad que determine el reglamento.