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Artículo 315 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776696.

Texto oficial

Art. 315. Los establecimientos que ocupan veinte o más obreros de cualquiera edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan amamantar a sus menores de un año y dejarlos mientras estén en el trabajo. Las salas-cunas deberán reunir las condiciones de higiene y seguridad que determine el reglamento.