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Artículo 316 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776698

Texto oficial

Ar. 316. Cuando se trate de construir o de transformar salas-cunas, los propietarios de los establecimientos respectivos, deberán someter, previamente, los planos a la aprobación de los inspectores del Trabajo.