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Artículo 317 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776699

Texto oficial

Art. 317. El mantenimiento de las salas-cunas será de costo exclusivo del patrón o empresario del local, quien deberá tener una persona competente a cargo de la atención y cuidado de los niños.