Texto oficial
Artículo... El obrero tendrá derecho al salario base
en dinero por los días Domingo y feriados.
Se entenderá por salario base la remuneración
ordinaria en dinero efectivo que perciba el obrero por la
prestación de sus servicios, con exclusión de toda otra
remuneración accesoria o extraordinaria.
En los trabajos a trato, cuando no se hubiere pactado un
salario base, la remuneración que se pague por los días
Domingo y festivos será el promedio de los salarios
devengados en el respectivo período de pago. Para estos
casos, el salario base no podrá ser inferior al salario
base mínimo en dinero que pague la empresa a los obreros
que trabajen al día o por tiempo.
Para gozar del derecho que establece el inciso primero
del presente artículo, el obrero deberá haber cumplido la
jornada diaria completa de todos los días trabajados por la
empresa o sección correspondiente en la semana respectiva.
No harán perder este derecho las inasistencias debidas
a accidentes del trabajo.
Tampoco se perderá debido a atrasos y permisos, cuando
éstos no sumen en total más de dos horas en una misma
semana, ni más de cuatro en el mes calendario.
Lo dispuesto en este artículo no se aplicará cuando la
empresa respectiva ocupare cinco obreros o menos